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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/021/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $80,260.32 (Ochenta
mil doscientos sesenta pesos 32/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente
a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, requerimiento, autorización correspondiente,
constancia de recepción y evidencia que demuestre el destino del recurso; así mismo, se detectó
que la entidad fiscalizable efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos del Ramo 33, Fondo
IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF.) un destino distinto, observando; además, la documentación no se encuentra cancelada con la
leyenda “Operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el
que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículos 17 párrafo primero, 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
artículo 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Articulo 17 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura…”
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se constató
que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $121,060.00 (Ciento
veintiún mil sesenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias
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