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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 0118090181 de la Institución Bancaria Banco
                                                  Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
                                                  Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios en cantidad de $114,281.63
                                                  (Ciento catorce mil doscientos ochenta y un pesos 63/100 M.N) no se encuentran soportados
                                                  con la documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”,

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $114,281.63 (Ciento catorce mil doscientos ochenta y un pesos
                                                  67/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de los pagos
                                                  en cantidad de $121,060.00 (Ciento veintiún mil sesenta pesos 00/100 M.N.), presentó:
                                                  la documentación comprobatoria del gasto, atendiendo los pagos en cantidad de $82,059.11
                                                  (Ochenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 11/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-12-SEG-12.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/021/2023-PO-11
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

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