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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 0118090181 de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios en cantidad de $114,281.63
(Ciento catorce mil doscientos ochenta y un pesos 63/100 M.N) no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $114,281.63 (Ciento catorce mil doscientos ochenta y un pesos
67/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de los pagos
en cantidad de $121,060.00 (Ciento veintiún mil sesenta pesos 00/100 M.N.), presentó:
la documentación comprobatoria del gasto, atendiendo los pagos en cantidad de $82,059.11
(Ochenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 11/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-12-SEG-12.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
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