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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Fiscalizable, subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $120,457.07 (Ciento
veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 07/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó lo siguiente:
A. Se detectaron registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de
Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en
las comisiones oficiales del municipio y la plantilla vehicular.
B. Presentó bitácoras que no están debidamente requisitadas, de los cuales se advierte que
suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el Inventario de Bienes
Muebles y el combustible suministrado no corresponde a lo registrado contablemente.
C. No presentó la plantilla vehicular.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-
A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible.”.
RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $43,925.00 (Cuarenta y tres mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), realizando
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