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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/004/2023, consistió en:
I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos municipales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados
con el ejercicio del gasto público municipal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado
daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $ 51,228,945.75 (Cincuenta y un millones doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta
y cinco pesos 75/100 M.N.)
Muestra: $ 39,582,444.16 (Treinta y nueve millones cincuenta y ochenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro pesos 27/100 M.N.)
Porcentaje del alcance: 77.27%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un estudio General de Control Interno.
2. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias
especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
mancomunadas, se verificó que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, se
constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
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