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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Respecto a las subcuentas 11111 CAJA, 11121 BANCOS, 21131 CONTRATISTAS POR OBRAS
PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO y 2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR
PAGAR A CORTO PLAZO, presento recibo, acta circunstanciada de entrega-recepción municipal de
fecha primero de mes de enero de 2023 y anexos, atendiendo el importe de $1,700,316.09 (Un
millón setecientos mil trecientos dieciséis pesos 09/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO
DAM-FC-SEG-01.
Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,589,269.24 (Un
millón quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos 24/100 M.N.), lo
relativo a:
En relación a la subcuenta 21131 CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO
PLAZO, se observó que la entidad fiscalizable refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en
cantidad de $1,380,802.75 (Un millón Trescientos ochenta mil ochocientos dos pesos 75/100 M.N.),
del cual no se identifica la comprobación del gasto realizado o el reintegro a la Hacienda Pública
Municipal, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-01.
En relación a la subcuenta De la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR
PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que la entidad fiscalizable refleja un saldo al 31 de diciembre
de 2022, en cantidad de $208,466.49 (Doscientos ocho mil cuatrocientos sesenta y seis
pesos 49/100 M.N.), del cual no se comprobó que cuente con la documentación que compruebe el
entero de dichas retenciones, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 96; Ley Estatal
de Hacienda, artículo 63 párrafo primero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 94 Bis C, que a la letra dice:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”;
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100115 (ISF) NOTEBOOK HP
15-DY2050LA,12413-5150100116, (ISF) IMPRESORA MULTIFUNCIONAL HP COL TANK
750, 12413-5150100118, IMPRESORA MULTIFUNICONAL EPSON L6270 COLOR NEGRO DE
TINTA CONTINUA, DUPLEX, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $27,897.00 (Veintisiete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios NO SE ENCUENTRAN
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