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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO
21171-01 PARTICIPACIONES (RAMO 28) 10,109.01
21171-01-15-101 I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS 3,944.41
21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
21171-01-15-107 RETENCION 5 AL MILLAR 652.30
21171-01-15-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 680.50
21171-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
21171-02-25-101 I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS 90,467.60
21171-02-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR 29,010.45
21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 51,763.51
21171-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)
21171-03-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR 5,106.08
21171-03-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 4,516.84
21171-04 CONVENIOS GENERALES
21171-04-25-147 RETENCION 5 AL MILLAR 7,892.53
21171-04-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 4,323.26
TOTAL $208,466.49
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $3,289,585.33 (Tres millones doscientos ochenta y nueve mil
quinientos ochenta y cinco pesos 33/100 M.N.),conforme a la observación que se detalla en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
la siguiente información:
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