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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del San Bartolomé Loxicha Distrito de Pochutla, Oaxaca, se
podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/277/2023 de fecha 29 de agosto y recibido el día el 29 de agosto de 2023, se notificó
al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, los Resultados Finales
y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de
septiembre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente
Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante,
derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada
no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y
justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF-01, AF-03, AF-06, AF-07, AF-10, AF-12, AF-
14, AF-15, AF-17, AF-22, AF-23, AF-26, AF-28, AF-34, AF-37, AF-38 y AF-40. Por lo cual los
resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. María Soledad Canseco López: Jefa de departamento.
C. César Santiago Cruz: Jefe de departamento.
C. Marisol Lezama González: Auditor.
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.
De la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (ASFE)
C. Sarahí Noriega Ricárdez: Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
C. Edgar Rogelio Estrada Ruíz: Auditor Especial de Fiscalización Municipal
C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal A.
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