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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Debido al recorrido de inspección doy fe y constato que dicha obra se encuentra en operación y
                                                  funcionando de acuerdo a lo programado.”

                                                    •	 Oficio de Notificación de contratación, solicitud número 00000505/2022 de fecha 18 de enero
                                                         de 2023 emitido por la Comisión Federal de Electricidad, con relación a la solicitud de “Servicio
                                                         de Energía Eléctrica”

                                                    •	 Oficio número 0514/2022 de Presupuesto de cargos por obra(s) específica(s) y de ampliación,
                                                         solicitud número 00000505/2022 de fecha 12 de agosto de 2022

                                                    •	 Formato 7 de la Comisión Federal de Electricidad, de fecha 17 de enero de 2023, referente
                                                         a la obra, que manifiesta lo que a letra dice “SE ASIENTA EN LA PRESENTE QUE LA OBRA SE
                                                         ENCUENTRA CONSTRUIDA FÍSICAMENTE CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES VIGENTES
                                                         DE CFE DCCIAMBT Y QUE A LA FECHA NO PRESENTA ANOMALÍA ALGUNA, POR LO QUE SE
                                                         AUTORIZA SU LIBERACIÓN PARA CONTINUAR CON LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES.”, con
                                                         firma del Ing. Isaac Cruz Ruiz, Supervisor de Construcción.

                                                    •	 Reporte de entrega de medidores, reporte de usuarios conectados por parte de contratistas
                                                         para su alta al sistema SICOM, reporte de evidencia fotográfica de los medidores y las copias
                                                         simples de las identificaciones de los beneficiarios

                                                  Documentación que acredita que las dos obras se encuentran en operación.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
                                                  la observación.

                                                  RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-LPEFIII001 REHABILITACION DEL
                                                  SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA (2022) (2022),
                                                  12353-02-25-LPEFIII002 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
                                                  ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA. (2022)
                                                  (2022) y 12353-02-25-LPEFIII003 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN
                                                  LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente
                                                  auditado, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la
                                                  obra; así mismo, se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto
                                                  sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; sin embargo, no realizó el entero ante las
                                                  instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                                                          disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

                                                          Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en
                                                          los términos de la presente Ley, quienes obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios
                                                          especializados o la ejecución de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas
                                                          dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del
                                                          territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la
                                                          constancia de retención correspondiente.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar la cantidad de $5,519.89 (Cinco mil quinientos diecinueve pesos 89/100 M.N.), así
                                                  mismo le recomendó establezca mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que
                                                  la documentación comprobatoria de los egresos se cancele con la leyenda “operado” o como se
                                                  establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,

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