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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

programa o convenio respectivo y realice la contabilización de las transacciones conforme a la fecha
de su realización y presentara dentro del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observación
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 12353-02-25-LPEFIII001 REHABILITACION DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA (2022) (2022),
12353-02-25-LPEFIII002 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA. (2022)
(2022) y 12353-02-25-LPEFIII003 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LA
LOCALIDAD DE PASO ANCHO (2022) (2022) no canceló la documentación comprobatoria
con la leyenda “operado,” y no realizó el entero ante las instancias correspondientes;
presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la leyenda “OPERADO FISMDF”; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SEG-19.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación comprobatoria del entero de las
retenciones. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/005/2023-PO-10
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $5,519.92 (Cinco mil quinientos diecinueve pesos 92/100
M.N.), lo relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-LPEFIII001 REHABILITACION DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE LA POBLACION 2DA ETAPA (2022) (2022),
12353-02-25-LPEFIII002 AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA LA CHINILLA, SAN BARTOLOME LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA. (2022)
(2022) y 12353-02-25-LPEFIII003 AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN
LA LOCALIDAD DE PASO ANCHO (2022) (2022), se observó que el ente fiscalizable efectuó la
retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal;
sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-19-SEG-19.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64
párrafo tercero, que a la letra dice:

        Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

        Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
        otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
        conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de
        un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona
        física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”

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