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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-09
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos
00/100 M.N.), lo relativo a:
La sub-subcuenta 51281-2811 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, se observó que no
acreditó el pago realizado mediante transferencia bancaria en virtud que no presentó el estado de
cuenta bancario; así mismo, no canceló documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas, como se detalla en el siguiente movimiento:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA
CUENTA BANCARIA
000251 09/02/2022 24,000.00 000079 09/02/2022 28,744.80 APORTACIONES 09/02/2022 BANCO MERCANTIL DEL TRANSFERENCIA A
TOTAL $24,000.00 (RAMO 33 FONDO NORTE, S.A., NÚMERO CUENTA DE TERCEROS
DE CUENTA 1174219281 CLAVE DE RASTREO 12
IV) - RECURSOS
FEDERALES
$28,744.80
COMPROBANTE IMPORTE
BSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
09/02/2022 24,000.00 GRUPO 28,744.80 2 PIEZA BATERIAS RECARGABLES SUMINISTRO E INSTALACION DE BATERIA 24,000.00
COMERCIAL CALE PARA PROPOSITOS FOTOVOLTAICOS EN TORRE DE COMUNICACIONES,
CAMAGER 2 PIEZA RADIOS DE DOS VIAS RADIO PORTATIL MARCA KENWOOD MODELO
TK2000KV2,136-174 MHZ 5W 16 CANALES INCLUYE ANTENA, BATERIA LI-ION,
SA DE CV CARGADOR RAPIDO Y CLIP Y 2 PIEZA CARGADORES DE BATERIAS CARGADOR
RAPIDO PARA BATERIAS KENWOOD
$24,000.00 $28,744.80 $24,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70
fracción II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $187,725.09 (Ciento
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