Page 40 - 006 San Francisco Sola
P. 40

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto referente al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
                                                  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                  circunstancias pertinentes, así como evidencia de uso y destino del arrendamiento; además, no
                                                  canceló documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el
                                                  nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                              PÓLIZA DE DIARIO                             PÓLIZA DE EGRESO

                                                                                                                                        FUENTE DE FINANCIAMIENTO        CAJA

                                                  NÚMERO             FECHA       IMPORTE          NÚMERO      FECHA          IMPORTE                                     59,355.00
                                                   002769         31/12/2022          37,747.60    000836                                                                29,870.00
                                                                                     21,607.40     000854  31/12/2022        59,355.00      APORTACIONES (RAMO 33        30,000.04
                                                                                                                                              FONDO IV) - RECURSOS   $119,225.04
                                                                                                                                                      FEDERALES

                                                      002845      31/12/2022           29,870.00           31/12/2022        29,870.00  PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
                                                                                                                                            RECURSOS FEDERALES

                                                      002852         31/12/2022        30,000.04  000856      31/12/2022     30,000.04  PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
                                                      TOTAL                                                                                 RECURSOS FEDERALES

                                                                                 $119,225.04                                 $119,225.04  

                                                         FECHA                   NÚM.             COMPROBANTE             IMPORTE           CONCEPTO                   IMPORTE
                                                      31/12/2022                                  PROVEEDOR                                                          OBSERVADO

                                                      31/12/2022  C4D43030-0E54-4691-B0BD-        RAFAEL JAVIER AQUINO       59,355.00  1 RENTA POR HORA DE                  59,355.00
                                                      31/12/2022            6373BC993FD0                      AMAYA                     RETROEXCAVADORA (FONDO
                                                                                                                                        IV)                                  29,870.00

                                                                  76A294E2-CD4E-4416-82F6-        RAFAEL JAVIER AQUINO       29,870.00  1 RENTA POR HORA DE                  30,000.04
                                                                            220F9D21DEE4                      AMAYA                     RETROEXCAVADORA (FONDO             119,225.04
                                                                                                                                        IV)

                                                                  224458a7-f354-4566-8795- INFRAESTRUCTURA JAISA             30,000.04  10 SERV RENTA    DE
                                                                                                                                        RETROEXCAVADORA
                                                                  179ac5a3c469                    S.A DE C.V

                                                                                                                          $119,225.04

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                      y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                      “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                      respectivo”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  38
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45