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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como evidencia de uso y destino del arrendamiento; además, no
canceló documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 59,355.00
002769 31/12/2022 37,747.60 000836 29,870.00
21,607.40 000854 31/12/2022 59,355.00 APORTACIONES (RAMO 33 30,000.04
FONDO IV) - RECURSOS $119,225.04
FEDERALES
002845 31/12/2022 29,870.00 31/12/2022 29,870.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
RECURSOS FEDERALES
002852 31/12/2022 30,000.04 000856 31/12/2022 30,000.04 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
TOTAL RECURSOS FEDERALES
$119,225.04 $119,225.04
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO IMPORTE
31/12/2022 PROVEEDOR OBSERVADO
31/12/2022 C4D43030-0E54-4691-B0BD- RAFAEL JAVIER AQUINO 59,355.00 1 RENTA POR HORA DE 59,355.00
31/12/2022 6373BC993FD0 AMAYA RETROEXCAVADORA (FONDO
IV) 29,870.00
76A294E2-CD4E-4416-82F6- RAFAEL JAVIER AQUINO 29,870.00 1 RENTA POR HORA DE 30,000.04
220F9D21DEE4 AMAYA RETROEXCAVADORA (FONDO 119,225.04
IV)
224458a7-f354-4566-8795- INFRAESTRUCTURA JAISA 30,000.04 10 SERV RENTA DE
RETROEXCAVADORA
179ac5a3c469 S.A DE C.V
$119,225.04
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
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