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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-10
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $147,561.26 (Ciento cuarenta y siete mil
quinientos sesenta y un pesos 26/100 M.N.), lo relativo a:

La sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; además no presentó
documentación justificativa suficiente relativa a la solicitud de la adquisición de material y evidencia
de su uso y destino; así mismo se detectó que registro conceptos que no corresponden a la partida
afectada contablemente, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el
Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones;
por último, no acreditó los pagos realizados mediante transferencias bancarias en virtud que no
presentó los estados de cuenta bancarios; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-11.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo, 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”
        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
        bancarios”
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
        o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
        que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

RESULTADO: AF-18  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
TERRESTRE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $119,225.04 (Ciento diecinueve mil doscientos veinticinco pesos 04/100 M.N.),
realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas

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