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resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación.

Cedula de solventación a través de la cual describen, “Oficio No. DOA.07/2873/2023 respuesta al resultado
AF-19, firmado por el director de obras y adquisiciones en donde aclara y justifica cada uno de los puntos abajo
mencionados de la planeación, programación y presupuestación, ejecución de obras por contrato, terminación
de los contratos”

De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que no integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas; como se detalla:

      • Planeación, Programación, Presupuestación, Ejecución obras por contrato y Terminación de los
            trabajos:

           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió estos puntos.

           No presenta la documentación requerida en relación a lo observado en los apartados de sus etapas.
           Presenta copia certificada de documento denominado: Respuesta al resultado AF-19, Oficio No.
           DOA.07/2873/2023, si bien es cierto que existe un error en el número de contrato y fecha del mismo,
           de dicho resultado, el cual debió ser CEVI/A.D./COP/API21/068/2022, de fecha 08 de julio de 2022;
           se cuenta con el nombre de la obra (mismo que, para este caso no se repite en la muestra auditada) y
           el número de oficio de autorización, así como el monto del contratado, motivo por el cual no se exime
           a la entidad fiscalizable de presentar la información solicitada pudiendo esta hacer la respectiva
           aclaración.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.

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