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Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-05
Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción I, II, III, IV, VI, VII; 22 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 26, 60 y 65; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca: Artículos 116, 118 fracción II, 152 y 197; Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado De Oaxaca: Artículos 32, 33 fracción I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, X BIS, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV; 35, 37 fracción
I, II, III, IV, V, VI, VII y 40 fracción I, II, III; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca: Artículos 209 fracción I, II y 280 I, II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas: Artículo 64; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Artículos 168, 169 y 170 fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
del desarrollo, considerando”:
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de
la realización de la obra Fracción
Fracción II: “Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”.
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”.
Fracción VII: “Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada
obra“.
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.
Fracción VI: “Los trabajos de conservación, mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a
ejecutar”.
Fracción VII: “Las determinaciones sobre el presupuesto total de la obra, como los relativos a los ejercicios en que esta se
ejecute, en los casos de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal”.
Fracción VIII: “Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.
Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
Contraloría.”
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