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Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se
considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE SANITARIO CON BIODIGESTOR PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA. SAN PEDRO JICAYÁN", ubicada en la localidad de San Pedro Jicayán,
Municipio de San Pedro Jicayán, ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA1022 ANEXO 8 Asignaciones
presupuestarias mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/RAX8/0558/2022, en la modalidad de
LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número CEVI/L.P./COP/RAX8/056/2022, de fecha 12 de agosto de 2022, a
nombre del contratista TEOBRA PROFESIONISTAS PARA EL DESARROLLO, S.A. DE C.V., por un importe total
contratado de $ 1,840,607.67 (Un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos siete pesos 67/100M.N.); que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-
unitario en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Presupuesto de obra o acción.
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
• Generadores de obra programada.
• Croquis de macro y micro localización.
• Acreditación de tenencia de la tierra.
• Acta de donación de servidumbre de paso.
• Licencias de construcción.
• Dictamen de factibilidad.
• Resolutivo en materia de impacto ambiental.
• Memoria de cálculo.
• Memoria descriptiva.
• Validación del proyecto por la dependencia normativa.
• Estudios de ingeniería.
• Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.
• Especificaciones generales y particulares de construcción.
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