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• Acreditación de tenencia de la tierra, presentó:
           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Dictamen de factibilidad, presentó:
           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Memoria descriptiva, presentó:
           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-10

Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción III, IV, VI; 22 fracción I, III y 26; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca: Artículo 118 fracción I, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
           del desarrollo, considerando”:
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de
           la realización de la obra”
           Fracción II: “Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”
           Fracción IV”: Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra; Fracción
           VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”

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