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Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
           El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
           de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será
           causa para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro
           de los diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 118. “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
           de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se
           considerarán como mínimo”:
           Fracción II: “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

           Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado De Oaxaca.

           Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
           condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios
           ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y
           demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar
           o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando corresponda a la Secretaría llevar a cabo la
           evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad sujeta a
           evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría, no obligará en forma
           alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
           Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado por
           conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o
           actividades conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones”.

           Artículo 33: “Las siguientes obras o actividades, requerirán previo a su ejecución la autorización en materia de impacto
           ambiental”:
           Fracción I: “Obra pública estatal con exclusión de aquella de competencia federal”
           Fracción II: “Carreteras estatales y caminos rurales, con excepción las de competencia federal”
           Fracción III: “Plantas de tratamiento de aguas residuales, cuya descarga no le resulte aplicable algún supuesto de competencia
           federal”
           Fracción IV: “Plantas de asfalto”
           Fracción V: “Trituradoras de Material Pétreo”
           Fracción VI: “Sistemas de cocción de ladrillo que no sean de operación artesanal”
           Fracción VII: “Manufactura y maquiladoras”
           Fracción VIII: “Industria Alimenticia”
           Fracción IX: “Industria textil”
           Fracción X: “Industria del hule y sus derivados”
           Fracción XI: “Curtidurías”
           Fracción XII: “Industria de bebidas”
           Fracción XIII: “Parques y corredores industriales”
           Fracción XIV: “Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de
           naturaleza semejante a los componentes de los terrenos”
           Fracción XV: “Obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal”
           Fracción XVI: “Sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”
           Fracción XVII: “Condominios, conjuntos urbanos, fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población”

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