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• Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.
      • Acreditación de tenencia de la tierra.
      • Licencias de construcción.
      • Dictamen de factibilidad.
      • Resolutivo en materia de impacto ambiental.
      • Memoria de cálculo.
      • Memoria descriptiva.
      • Estudios de ingeniería.

Proceso de contratación:
      • Acuerdo de excepción a la licitación pública. No presenta sello de la Entidad Fiscalizable.

Contratación:
      • Contrato de obra pública. No presenta sello de la Entidad Fiscalizable.

Ejecución obras por contrato:
      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. No presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable.

Terminación de los trabajos:
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). No presenta sello de la
            Entidad Fiscalizable.
      • Finiquito de obra. Falta pagina 3 de 4.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, cuando se realice
           con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas, las disposiciones
           contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”

           Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”

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