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Incumpliendo con lo establecido en: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción III, IV, VI, 22 fracción I, III, V y VIII y 26, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
del desarrollo, considerando”:
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”.
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”
Fracción VIII: Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Para
el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
Contraloría”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE CUARTO
DORMITORIO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA", ubicada en la localidad de Río Viejo, Municipio de
San Francisco Ixhuatán, ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA1222 Asignación ordinaria de operación
IE mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AOOPIE/1194/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN
DIRECTA, contrato número CEVI/A.D./COP/AOOPIE/136/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, a nombre del
contratista C. EDGARD MORALES VICENTE, por un importe total contratado de $ 864,824.23 (Ochocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro pesos 23/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se
observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como
se detalla a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
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