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Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos,
políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan
del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en
los términos de la Ley de Planeación.”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse
por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo
o del cual participe”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño
de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e)
Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
• Cédula de atención a Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a través de la cual describe las
documentales presentadas.
Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:
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