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• Oficio DPP.06/UPP/2938/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 a través del cual, el Director de
            Planeación y Presupuesto de Vivienda Bienestar, informa a la Jefa de la Unidad Administrativa de esa
            Entidad que, los proyectos fueron contratados al cuarto trimestre de 2022, por lo que la comprobación
            se generó al término del ejercicio, lo que debió aplazar el reporte de metas al siguiente trimestre, de igual
            manera refiere que, hubo registros que no fueron considerados en el proceso de homologación por la
            Secretaría de Finanzas, como es el caso del listado de obras que detalla en el oficio antes mencionado,
           lo que impidió la captura de metas que fueron alcanzadas, y que “de acuerdo a la evidencia escudriñada
           por el Órgano Fiscalizador fueron cubiertas las metas físicas al 100%, entendiendo con ello que no se
           incumple en la aplicación de recursos públicos”, y que únicamente existe deficiencia en el reporte de
            Avance de Gestión.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que los argumentos
vertidos por la Entidad Fiscalizable no son suficientes para justificar el motivo por el cual, en el Reporte de Avance
de Gestión correspondiente al Proyecto 004 Construcción de Unidades Básicas de Vivienda, no reportó las
Unidades de Vivienda Construidas, reflejando un porcentaje de cumplimiento del 0%.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Recomendación:
2022-OA/CPE/08/2023-RE-06

Para que Vivienda Bienestar antes Comisión Estatal de Vivienda, en lo subsecuente, establezca mecanismos de
control y supervisión tendientes a garantizar que los reportes de Avance de Gestión reflejen las metas
alcanzadas, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos, con respecto al
proyecto 004 Construcción de Unidades Básicas de Vivienda, informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74, y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos segundo y séptimo, 22 fracción I,
57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7
inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158 último párrafo, y 162 inciso a), inciso b), inciso c), inciso d), inciso e), que
a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes
           del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la
           recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos
           públicos asignados”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico
           y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”

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