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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo
o del cual participe”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño
de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e)
Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
• Cédula de atención a Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a través de la cual describe las
documentales presentadas.
Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:
• Oficio DPP.06/UPP/2918/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023 a través del cual, el Director de
Planeación y Presupuesto de Vivienda Bienestar, informa a la Jefa de la Unidad Administrativa de esa
Entidad que, los proyectos fueron contratados al cuarto trimestre de 2022, por lo que la comprobación
se generó al término del ejercicio, lo que debió aplazar el reporte de metas al siguiente trimestre, de igual
manera refiere que, hubo registros que no fueron considerados en el proceso de homologación por la
Secretaría de Finanzas, como es el caso del listado de obras que detalla en el oficio antes mencionado,
lo que impidió la captura de metas que fueron alcanzadas, y que “de acuerdo a la evidencia escudriñada
por el Órgano Fiscalizador fueron cubiertas las metas físicas al 100%, entendiendo con ello que no se
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