Page 447 - 008 Vivienda Bienestar
P. 447

DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicados, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que Vivienda Bienestar, antes Comisión
Estatal de Vivienda, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como
se precisa en los resultados con observación AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-010, AF-
011, AF-012, AF-013, AF-014, AF-016, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26,
AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, AF-39, AF-40, AF-41,
AF-42, AF-43, AF-44, AF-45, AF-46, AF-47, AF-48, AF-49, AF-50, AF-51, AF-52, AF-53, AF-54, AF-55, AF-56,
AF-57, AF-58, AF-59, AF-60, AF-61, AC-62, AC-63, AD-69, AD-71 y AD-72, no exhibieron evidencia del pago a
los trabajadores (dispersión bancaria o cheque ) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), la
nómina presentada carece de firmas, existe diferencia entre lo pagado reflejado en la nómina presentada en
relación a las dispersiones bancarias del pago a los trabajadores, solicitudes del área requirente, cotizaciones,
solicitudes de pago, órdenes de compra, entradas y salidas de almacén, solicitudes de pago de facturas y
cotizaciones, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), tarjetas de circulación, evidencia de que se hayan
realizado actividades de Supervisión de Obra Pública, resguardos vehicular y bitácoras de combustible, plantilla
vehicular, bitácoras de mantenimiento, proceso de contratación, contrato, convenio, solicitud o requisición por
parte del área requirente, estimaciones, evidencia de los trabajos realizados (planimetría, altimetría y secciones
del proyecto) y demás información que justifique la realización del gasto, así como los comprobantes del entero
de impuestos y algunos expedientes del personal, ordenes de comisión y pago de viáticos, informes de comisión,
el registro del momento contable del gasto devengado se encuentra desfasado en relación a la fecha de la orden
de comisión y pago de viáticos, el dictamen de la adquisición del inmueble, firma, registro y archivo del título de
la propiedad y la autorización de las Secretarías de Administración y de Finanzas, existe desfase entre el devengo
y los comprobantes fiscales digitales por internet, asimismo se detectaron pagos indebidos, no integran
correctamente el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas: Planeación, Programación,
Presupuestación, Contratación, Ejecución, Comprobación y Terminación, el Control Interno se encuentra en
proceso de implementación y con respecto al Reglamento Interno y Manual de Organización no se encuentran
actualizados conforme a la Estructura Orgánica autorizada, y no cuenta con Manual de Procedimientos; no cuenta
con información suficiente para la evaluación de sus programas, además de tener inconsistencias entre la
información reportada.

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                                                                                                                                                          445
   442   443   444   445   446   447   448   449   450   451   452