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De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que si bien la Entidad
Fiscalizable exhibe la documentación que permite constatar la entrega a los beneficiarios de las actividades 001
Construcción de Cuarto Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda El Común, 002 Construcción de Cuarto
Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda Zeta y 003 Construcción de Cuarto Dormitorio para el
Mejoramiento de la Vivienda Candelaria la Estancia, sin embargo, en los Reportes de Avance de Gestión
correspondientes a dichas actividades no reporta las metas alcanzadas, toda vez que refleja un porcentaje de
cumplimiento del 0%, siendo insuficientes los argumentos vertidos por la Entidad Fiscalizable para justificar el
motivo por el cual, en los Reporte de Avance de Gestión, no reportó las metas alcanzadas.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPE/08/2023-RE-08
Para que Vivienda Bienestar antes Comisión Estatal de Vivienda, en lo subsecuente, establezca mecanismos de
control y supervisión tendientes a garantizar que los reportes de Avance de Gestión reflejen las metas
alcanzadas, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos, con respecto al
Proyecto 280 Construcción de Cuarto Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda, Subprograma 02
Mejoramiento de Vivienda del Programa 101 Fortalecimiento a la Vivienda, informando a esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74 y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos segundo y séptimo, 22 fracción I
y 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7
inciso a) fracción III, artículo 8 fracción IV, artículo 158 último párrafo, artículo 162 inciso a), inciso b), inciso c),
inciso d), inciso e), que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes
del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la
recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos
públicos asignados”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico
y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
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