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Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
      de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

      Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos,
      políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan
      del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en
      los términos de la Ley de Planeación”

      Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
      de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse
      por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

      Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo
      o del cual participe”

      Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apegue estrictamente a los programas, subprogramas,
      proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

      Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
      presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño
      de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”

      Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
      marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
      información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
      información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e)
      Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”

RESULTADO: AD-73  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados, del Programa 101 Fortalecimiento a la
Vivienda; se verificó que la Entidad Fiscalizable, implementó en sus actividades acciones que contribuyen a
promover la igualdad de mujeres y hombres, establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en las
Políticas Transversales, así como, en el anexo 4 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca,
concluyéndose que promovió la igualdad de mujeres y hombres.

                                         RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 61 resultados en la auditoría financiera, 5 en la auditoría de cumplimiento y 7 en la auditoría de
desempeño, haciendo un total de 73 resultados, de los cuales se formularon 63 observaciones; de los cuales 19
fueron atendidas, quedando 44 pendientes, mismas que no fueron atendidas por la Entidad Fiscalizable antes de
la integración del presente informe y se generaron 7 pliegos de observaciones, 31 solicitudes de aclaración y 8
recomendaciones.

Núm.  Núm. De                       Número de acción                     Acción emitida
      resultado
   1              2022-OA/CPE/08/2023-SA-01           Solicitud de Aclaración
  2     AF-05     2022- OA/CPE/08/2023-SA-02          Solicitud de Aclaración
  3     AF-06     2022- OA/CPE/08/2023-RE-01          Recomendación
  4     AF-09     2022-OA/CPE/08/2023-RE-02           Recomendación
  5    AF-013     2022- OA/CPE/08/2023-RE-03          Recomendación
       AF-016

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