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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma, Artículo 54, Artículo 56, Artículo 56 fracción I,
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Articulo 186 párrafos
primero, segundo y tercero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4
párrafos tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma.
Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El
contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el
pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que
acredite la procedencia de su pago”
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”
Artículo 56 Fracción I.- “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
artículo 127.- “Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo
previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en
la convocatoria a la licitación pública y en el contrato.”
Artículo 130.- “En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones”
Artículo 130 Fracción I.” De trabajos ejecutados”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
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