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Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

RESULTADO: AF-12  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios para Programas Adicionales,
presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AACAA0222 Supervisión de Obra Pública 2.5% y
AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
presentó documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $3,475,245.14 (Tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco pesos 14/100 M.N.), toda vez que no
exhibieron, comprobante de pago, dispersiones bancarias a los trabajadores, Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI´S), así como los comprobantes del entero de impuestos y falta de documentación justificativa
toda vez que no exhibieron algunos expedientes del personal.

Incumpliendo con lo establecido, en la normatividad siguiente:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,”,

           artículo 44 “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad,
           confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
           oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de
           alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina”;

           Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”;

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

           artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.

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