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artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”.
           artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
           contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
           denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
           independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
           se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”,

           artículo 87 fracción VI “Integrar, custodiar y resguardar la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los
           recursos autorizados para acciones de supervisión de obra pública”

           artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
           comprobante que sustente la operación efectuada.”,
           artículo 189 párrafo primero “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes
           de personal, contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo
           donde conste el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de
           retenciones del Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de
           Administración; en el caso de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
           artículo 189 párrafo quinto “Las retenciones efectuadas por el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los
           trabajadores deberán contar con las declaraciones mensuales de entero del mismo ante el Servicio de Administración
           Tributaria.”,

           artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes
           o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, el importe de $3,475,245.14 (Tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco pesos 14/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en
el acta circunstanciada de fecha 28 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:

     • Cédula de atención a resultados finales y observaciones preliminares manifiesto que: “…Donde se
           solicitan los comprobantes de pago de dispersiones, informan que en la Ley Federal de Trabajo no
           estable ningún método exclusivo de pago, asimismo que los prestadores de servicios, realizaron labores
           correspondientes a tareas operativas vinculadas al resultado de supervisión y anexan pólizas…”

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