Page 134 - Cuenta Pública 2017
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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 08 / 08



cuarto y 5 inciso b).
3. Ley Estatal de Planeación artculos 46 párrafo primero y 51.
4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca: artculos
10 y 15.
5. Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artculos 186
párrafo primero, segundo, tercero y cuarto y 189.
6. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca: artculo 11 fracción VII.


Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada

Conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuen-
tas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/AECSEEE/0011/2018 de fecha 18 de
julio de 2018 y recibido el día 19 de julio de 2018, se notfcó a la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número FGEO/
OM/2032/2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la entdad fscalizada presentó información al Órga-
no Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 7, 8, 9,
11 y 12; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación
proporcionada no reúne las característcas necesarias de sufciencia, competencia y pertnencia que
aclaren y justfquen lo observado, por lo cual los resultados 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 se consideran como
no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para
promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sus-
tento jurídico en las disposiciones siguientes:


Artculo 65 BIS de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artculos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



Consideraciones fnales

Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría
se comunicarán a la entdad fscalizada, en términos de los artculos 65 BIS de la Consttución Polítca
de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entdad fscalizada para que en un plazo de 30 días hábiles a
partr de que surta efectos su notfcación, presente la información y realice las consideraciones que
estme pertnentes.


Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entdad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.
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