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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, respecto a los pagos
en exceso y pagos indebidos, los argumentos vertidos por la entidad fscalizada en el documento
referente a la solventación del resultado, no son sufcientes para su atención. No se omite manifestar
que en los resultados fnales y observaciones preliminares el auditor especifcó las causas que
originaron la observación, así como detalló los conceptos que integran el monto irregular. Por
otra parte, en cuanto al expediente técnico el informe de registro geofísico, memoria fotográfca,
y documento relativo a desarrollo y aforo de pozos, no cumplen con solicitado en la etapa de
18 comprobación de la obra al tratarse de documentos distintos a los observados.
2018-OA/CPE/011-SA-015 Solicitud de aclaración

Se requiere a Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante este Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, información y documentación justifcativa por
un importe total de $103,334.49 (Ciento tres mil trescientos treinta y cuatro pesos 49/100 M.N.),
por concepto de pagos en exceso y pagos indebidos, de la obra denominada “Reposición de Pozo
Profundo Azucenas”. Asimismo, presente la documentación faltante relativa al expediente técnico
en su etapa de comprobación, conforme a lo observado.

Resultado 23 (con observación). Obra número 14: De la revisión y análisis a la documentación
proporcionada por la Entidad Fiscalizada e inspección física realizada a la obra denominada
“Construcción de Tanque de Almacenamiento la Plancha”, ofcio de autorización número SF/SPIP/
DPIP/CB-MASOAX/2002/2017 y ofcio de refrendo SF/SPIP/DPIP/IRP18/0038-S/2018 de fechas 1
de septiembre de 2017 y 12 de marzo de 2018, respectivamente, fuente de fnanciamiento Crédito
Banobras Más Oaxaca, contrato número SAPAO/CB-MASOAX/2002/2017 de fecha 14 de octubre de
2017, modalidad de contratación Licitación Pública y en base a los conceptos ejecutados presentados
en las estimaciones números uno, dos y tres fniquito (cuerpo de la estimación, números generadores,
croquis de ubicación de los trabajos, notas de bitácora, reporte fotográfco), presupuesto defnitivo y
sábana de fniquito, se verifcaron los trabajos de tanque de almacenamiento, línea de salida, llegada
de agua potable y cercado del predio perimetral, de donde se determinaron pagos en exceso por un
importe de $3,723.14 (Tres mil setecientos veintitrés pesos 14/100 M.N.), pagos indebidos por un
importe de $25,573.48 (veinticinco mil quinientos setenta y tres pesos 48/100 M.N.), observándose
el importe total de $29,296.62 (Veintinueve mil doscientos noventa y seis pesos 62/100 M.N.)

Asimismo, se determinaron observaciones al expediente técnico en las etapas de:
Comprobación, no presenta:
• Controles de calidad, prueba de laboratorio e informes en caso de supervisión externa
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio SAPAO/DG/0738/2019 remitió documento
referente a la solventación del resultado, y copia certifcada de: Documento suscrito por el Jefe de
Departamento de Supervisión de Obra, en el que se describen los conceptos observados por pagos
en exceso y los trabajos complementarios ejecutados en bardeado perimetral y muro limitante, por
compensación; registro fotográfco del cercado de tanque con la descripción: malla galvanizada
c/cobertura de 55 x 55 mm. Calibre 8, incluye soporteria; carta compromiso en la que el Director
Técnico de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, acuerda con el contratista realizar
el cambio de material para el cercado del tanque, por el suministro y colocación de reja – acero de
2.00 mts de alto, incluyendo los materiales de obra; Comprobante Fiscal Digital por Internet, Cuenta
por Liquidar Certifcada, y estimación 3 (fniquito).

Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, respecto a los pagos
en exceso y pagos indebidos los argumentos vertidos por la entidad fscalizada en el documento
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