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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca: artículos; 10
fracción II, 15 párrafo primero y 19.
5. Ley Estatal de Planeación: artículos 19 fracción IV, 28 párrafo segundo, 41 fracción II, 53, 69
párrafo primero y 75 párrafo primero.
6. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca: artículos13 fracciones VIII
y IX.
7. Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 26, 158,
22 162 inciso e), 186, 189 párrafo primero y 191.
8. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles E inmuebles del Estado de Oaxaca: artículos 19, 20 párrafo
primero y tercero, 21, 22, 23, 24, 46, 47, 50, 51 y 53 párrafo primero.

Otras disposiciones:

1. Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
2. Acuerdo General por el que se establece el Sistema de Control Interno de la Administración
Pública Estatal de fecha 16 de enero de 2016: artículos 12, 13, 16, 17 y 18.
3. Acuerdo que tiene por objeto expedir el Código de Ética del poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca.
4. Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el
Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017.
5. Acuerdo que tiene por objeto expedir el Código de Ética del poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
las Reglas de Integridad de la administración Pública del Estado de Oaxaca y los Lineamientos
Generales para propiciar la Integridad y Comportamiento Ético de Servidoras y Servidores
Públicos del Estado en el Desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de los
Comités de Ética y de prevención de Conficto de Intereses, publicado el 4 de octubre de 2018.
6. Código de Ética de la Función Pública de fecha 16 de marzo de 2011.

Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1561/2019 de fecha 11 de septiembre
de 2019 y recibido el día 13 de septiembre de 2019, se notifcó al Colegio de Bachilleres del Estado
de Oaxaca los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número
DAF/2807/2019, de fecha 02 de octubre de 2019, la entidad fscalizada presentó información al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35; no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
características necesarias de sufciencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifquen lo
observado, por lo cual los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 26, 29, 31, 32,
33, 34 y 35 se consideran como no atendidos.

Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:

Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
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