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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
7. Plan Estatal de Desarrollo en su Eje IV Oaxaca Productivo e Innovador, Tema 5 Impulso a la
economía y Zonas Económicas Especiales, Objetivo 1; Plan Estratégico Sectorial “Impulso a
la Economía” en su objetivo 1.
8. Reglas de operación del Programa “Mi Capacitación Ahora”: capítulo cuarto, apartado 9 y 10.
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1548/2019 de fecha 04 de 21
septiembre de 2019 y recibido el día 05 de septiembre de 2019, se notifcó al Instituto de Capacitación
y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca los resultados fnales y observaciones
preliminares, por lo anterior con ofcio número ICAPET/DG/677/2019 de fecha 23 de septiembre
de 2019, la entidad fscalizada presentó información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22,
23, 24, 25, 26 ,27 y 28; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
documentación proporcionada no reúne las características necesarias de sufciencia, competencia
y pertinencia que aclaren y justifquen lo observado, por lo cual los resultados 2, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 14,
15, 17, 22 , 23, 24, 25, 26, 27, 28 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 BIS de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en
un plazo de 30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y
realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.