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ENTIDAD FISCALIZABLE: Universidad del Papaloapan. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPE/18/2024
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera, de Cumplimiento y Sobre el Desempeño.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoria, entregara de
manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoria Superior de Fiscalización del
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y justificativa
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual de correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023,
Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la como consta y se describe en la Auditoria Financiera, de Cumplimiento y sobre el
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el Desempeño OA/CPE/18/2024.
cual se contempló a la Universidad del Papaloapan.
Mediante oficio número UNPA/VA/0100/2024 de fecha 01 de abril de 2024, recibido el 01 de
Derivado de lo anterior, se ordenó la Auditoria Financiera, de Cumplimiento y Sobre el abril de 2024 en la oficialía de partes de esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
Desempeño número OA/CPE/18/2024 de fecha 23 de febrero de 2024, para la fiscalización de Oaxaca, dentro del plazo legalmente concedido en la Orden de Auditoria, signado por
de la Cuenta Pública Estatal a la Universidad del Papaloapan, correspondiente al ejercicio C. Rubén Jiménez Cervantes, Vice-Rector de Administración de la Universidad del
fiscal 2023. Papaloapan, presentó información y documentación misma que se describió y recepcionó
mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 01 de abril de 2024.
El día 11 de marzo de 2024 se notificó citatorio al C. Rubén Jiménez Cervantes, Vice-Rector de
Administración de la Universidad del Papaloapan, a efecto que le comunicara a la Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
Mtra. María de los Ángeles Peralta Arias, Rectora de la Universidad del Papaloapan, se sirviera Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
esperar el día 12 de marzo del año en curso, al personal de la Auditoría Superior de Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, con la finalidad de realizar la notificación de la orden de Auditoria, por lo cual el día 10 de octubre de 2024 se notificó citatorio al C. Rubén Jiménez
auditoría OA/CPE/18/2024. Cervantes, Vice-Rector de Administración de la Universidad del Papaloapan, a efecto que le
comunicara a la Mtra. María de los Ángeles Peralta Arias, Rectora de la Universidad del
La referida orden de auditoria con fundamento en los artículos 46 fracción I inciso a) y 47 Papaloapan, se sirviera esperar el día 11 de octubre del año en curso, al personal de la
párrafo tercero de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con la finalidad de realizar la
Oaxaca, de aplicación supletoria como lo dispone el artículo 9 de la Ley de Fiscalización notificación del mismo, el cual fue entregado y notificado legalmente el día 11 de octubre de
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, fue notificada legalmente el día 2024 a la Mtra. María de los Ángeles Peralta Arias, Rectora de la Universidad del Papaloapan,
12 de marzo de 2024, a la Mtra. María de los Ángeles Peralta Arias, Rectora de la Universidad por conducto del C. Rubén Jiménez Cervantes, Vice-Rector de Administración de la
del Papaloapan, por conducto del C. Rubén Jiménez Cervantes, Vice-Rector de Universidad del Papaloapan, como consta en el acta circunstanciada de notificación
Administración de la Universidad del Papaloapan, cuyo original se dejó en su poder, como correspondiente.
consta en el acta circunstanciada de notificación que para tal efecto se levantó.
Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un plazo
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoria, se le solicitó a de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la
la entidad fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoria Superior de
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