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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  6. Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la                   2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de
                                     Entidad Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles                  auditoría con los siguientes resultados:
                                     eventos que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales.
                                                                                                                                        El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con Documentos normativos básicos,                        transcribe a continuación:
                                     que regulen el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                                                        “RESULTADO: AF-01                    SIN OBSERVACIÓN
                            8. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial
                                     de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada en             De la revisión y análisis a los Estados de Cuenta Bancarios del Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca
                                     la Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                       Múltiple, Grupo Financiero Banamex y Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
                                                                                                                                        Banorte, se verificó que, en las Cuentas Bancarias, la Entidad Fiscalizable, no realizó traspaso de recurso a otras
                            9. Se constató a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya                       cuentas bancarias aperturadas en el ejercicio fiscal 2023, que se enlista a continuación:
                                     publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las
                                     Entidades Federativas y los Municipios.                                                            NÚM.               NÚMERO DE CUENTA   CUENTA             DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CONTABLE
                                                                                                                                                                             CONTABLE
                            10. Se comprobó que los Programas de los cuales, la Entidad Fiscalizable es responsable
                                     estuvieran alineados al Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Estratégico Sectorial y al             1                  70174733552       1.1.1.3.1.001.0084  CTA-70174733552 INTERACCION PARASP
                                     Presupuesto de Egresos.
                                                                                                                                        2                  70181049187       1.1.1.3.1.001.0100  CTA-70181049187 RECURSO PRODEP 2023
                            11. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los indicadores de
                                     gestión, objetivos y metas programadas en los reportes de avance de gestión                        3                  70181355938       1.1.1.3.1.001.0103  CTA-70181355938 USO FUENTES PROT

                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                  4                  1001497671        1.1.1.3.1.007.0062  CTA-1001497671 USO GENES CENTRAL

                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                5                  1070660369        1.1.1.3.1.007.0075  CTA-1070660369 IMPACTO ACT. TURIST
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo              6                  1070660378        1.1.1.3.1.007.0076  CTA-1070660378 SINTESIS ARILPIPER
                            primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                   7                  1121871740        1.1.1.3.1.007.0080  CTA-1121871740 USO FUNG.NVA GENER
                            Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
                            y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,      FUENTE: Estados de cuenta bancarios, presentados por la Entidad Fiscalizable.
                            93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y
                            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto
                            publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                     a este resultado “
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                  El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
                                                                                                                                        se transcribe a continuación:

                                                                                                                                        “RESULTADO: AF-02                    CON OBSERVACIÓN

                                                                                                                                        De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a las
                                                                                                                                        conciliaciones y Estados de Cuenta Bancarios del Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
                                                                                                                                        Financiero Banamex, con número de cuenta CTA-70180857948, registrada contablemente, que formó parte de la
                                                                                                                                        muestra de auditoría; se observó que realizó traspaso de recurso a otras Cuentas Bancarias como se detalla en el
                                                                                                                                        ANEXO DAE-AF-01, por un importe de $485,995.08 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco
                                                                                                                                        pesos 08/100 M.N.).

                                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                                                        Hacendaria.

                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

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