Page 31 - IEEPCO
P. 31
“RESULTADO: AD-30 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades del programa 123 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Soberano de Oaxaca; 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 40, 41 fracción "Procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana", se observa que no alcanzaron las metas
II, 70, 74 y 75 párrafo primero de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafos primero y segundo, 4 párrafos segundo y programadas, además, los links https://www.ieepco.org.mx/gaceta-electoral y http://www.ieepco.org.mx/estrado-
séptimo, 22 fracción I, 57 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 electronico, registrados como medios de verificación, no remiten a información que permita verificar el
inciso a) fracciones III y V, inciso b) fracción II, 155 fracción IV, 157, 158 último párrafo, 160, 162 incisos a), b), c), d) y cumplimiento de las metas programadas, por lo que no acreditó el cumplimiento de las metas alcanzadas,
e) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;75 fracciones III, IV y VII de la evidenciando la falta de orientación estratégica del gasto para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, como
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y 5 párrafos primero y segundo del se detalla en el ANEXO DAE-AD-01.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Medio de verificación / fuente de información: https://www.ieepco.org.mx/gaceta-electoral
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPE/20/2024-SA-10
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, como se detalla a continuación:
Mediante anexo del oficio número IEEPCO/PCG/2640/2024 manifiesta que, en la
integración del Programa Operativo Anual se contemplaba la instalación de Consejo
Distritales y Consejo Municipales, sin embargo, solo se instalaron Consejos Distritales en el
ejercicio 2023, dicha información puede verificarse en el link
https://www.ieepco.org.mx/infconsejos2023/consultas/municipales/cUVWdmFLaUxJbHRH
M253aEVVTUNRZz09, y que debido a la carga laboral durante el ejercicio e inicio del
proceso Electoral, no fue posible realizar las modificaciones para considerar los datos
publicados, por lo que en concordancia con los hallazgos identificados, en lo subsecuente
se tomarán las acciones pertinentes para contar con la información de manera correcta.
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente; por lo anterior, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación.
El siguiente resultado AD-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
29