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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracciones III y V, inciso b) fracción II, 155 fracción IV, 157, 158 Actividad: Construir al desarrollo de la vida democrática en el estado y asegurar a los
último párrafo, 160, 162 incisos a), b), c), d) y e) del Reglamento de la Ley Estatal de ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales.
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;75 fracciones III, IV y VII de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y 5 párrafos primero y Manifiesta que, derivado de la carga laboral durante el inicio del proceso electoral 2023-
segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. 2024, no fue posible realizar la captura de las sesiones realizadas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Actividad: Integración e Instalación de los Consejos Distritales y Municipales para el
desarrollo del proceso electoral ordinario 2023-2024.
como no solventada la observación.
Manifiesta que, en la integración del programa Operativo Anual se consideró la instalación
El siguiente resultado AD-32, fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que de Consejos Distritales y Consejos Municipales, sin embargo, en el ejercicio 2023, solo
se transcribe a continuación: fueron instalados Consejos Distritales, mediante acuerdo IEEPCO-CG-50/2023, y manifiesta
que puede consultarse en el siguiente link https://www.ieepco.org.mx/estrado-electronico.
“RESULTADO: AD-32 CON OBSERVACIÓN
Actividad: Coadyuvar con las autoridades municipales en organización, desarrollo y
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada correspondiente a las vigilancia de sus elecciones ordinarias.
actividades del programa 123 "Procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana”, se observó que
no alcanzaron las metas programadas y que no le fueron asignados recursos a la actividad “Organización de Manifiesta que, en la integración del programa Operativo Anual se contempló la
Elecciones por el Sistema Normativo Indígena”, además, los medios de verificación no remiten a información, por instalación de Consejos Municipales, sin embargo, dado que la actividad de elecciones
lo tanto, no acreditó los resultados alcanzados, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-03. ordinarias de municipios por el régimen de partido políticos no es una actividad exclusiva
interna del instituto, se realizó la captura de las metas con base a lo programado, sin
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y embargo, el área responsable no envió la información actualizada, por lo cual no se
Soberano de Oaxaca; 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 40, 41 fracción pudieron realizar modificaciones congruentes.
II, 70, 74, 75 párrafo primero de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafos primero y segundo, 4 párrafos segundo y
séptimo, 22 fracción I, 57 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
inciso a) fracciones III y V, inciso b) fracción II, 155 fracción IV, 157, 158 último párrafo, 160, 162 incisos a), b), c), d) y Entidad Fiscalizable, ésta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó la documentación
e) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;75 fracciones III, IV y VII de la e información que permita corroborar las metas alcanzadas, así como la falta de
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; y 5 párrafos primero y segundo del reprogramación de las mismas, adicionalmente no muestra evidencia de las acciones de
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. mejora implementadas, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-03-SOLV.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de
Solicitud de Aclaración: Responsabilidades Administrativas; 40, 41 fracción II, 70, 74, 75 párrafo primero de la Ley
Estatal de Planeación; 1 párrafos primero y segundo, 4 párrafos segundo y séptimo, 22
2023-OA/CPE/20/2024-SA-13 fracción I, 57 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracciones III y V, inciso b) fracción II, 155 fracción IV, 157, 158
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que último párrafo, 160, 162 incisos a), b), c), d) y e) del Reglamento de la Ley Estatal de
compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, como se detalla a continuación:
Documento de atención al resultado en el que manifiesta las aclaraciones respecto a
cada una de las actividades observadas, como se detalla:
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