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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                      pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                      obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                      como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del
                                                      Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                      Artículo 71, párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
                                                      administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:”; IX: “Intervenir en la formulación del inventario
                                                      general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se
                                                      inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos;”.
                                                      Artículo 95, párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                      conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                      las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                      eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                      General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                      Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                      pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                      Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos necesarios
                                                      para su identificación;”; II: “La expresión de su valor, destino y resguardo; y”; III: “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                      Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                      resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
                                                      Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
                                                      necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor y destino; y”; III: “Los datos de inscripción en el registro público de la
                                                      propiedad.”.
                                                      Artículo 114: “La alteración, sustracción, disposición indebida, ocultamiento, así como otra conducta análoga realizada por los servidores
                                                      públicos municipales, sobre los bienes del Municipio, será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Oaxaca
                                                      y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.”.
                                                      Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción II: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; II: “Vigilar que el patrimonio
                                                      municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros
                                                      del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
                                                      Contable;”.

                                                      Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)

                                                      Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio

                                                      Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
                                                      automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

                                                      Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
                                                      Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos

                                                      Numeral D.1.3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan
                                                      anualmente el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja
                                                      de sus bienes en los siguientes supuestos:”; 1): “Cuando se trate de bienes no útiles,”; y 2): “Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o
                                                      siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales
                                                      aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y,
                                                      en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán
                                                      a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en
                                                      los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables,
                                                      se procederá a su baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de
                                                      seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.”.

                                                      Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                      Contable

                                                      Y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo el
                                                      cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  RESULTADO: AC-04	  CON OBSERVACIÓN

                                                  OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS

                                                  De la revisión y análisis realizados a la Iniciativa de Ley de Ingresos y a la Ley de Ingresos
                                                  Aprobadas para el ejercicio fiscal 2022, presentadas por el ente fiscalizado, se concluye lo
                                                  siguiente:

                                                  La Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, aprobada mediante Acta de Sesión
                                                  de Cabildo de fecha 23 de noviembre de 2021, fue presentada en Oficialía de Partes del Poder
                                                  Legislativo del Estado de Oaxaca el 26 de noviembre de 2021 mediante oficio sin número de

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