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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023, se notificó el día 14 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San Miguel
Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/066/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
resultado que a continuación se detallan:
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal.
Por otra parte, se verificó que del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, no presentó
a requerimiento de auditoría evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
95 fracción VI, 129; lo que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los
anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento con la obligación de difundir y
publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
lo siguiente:
Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, no dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual difundiera la
información correspondiente, además se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización
Contable de Oaxaca (CEACO), en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/
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