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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  docmunicipios.xhtml en donde se constató que el ente fiscalizado publicó parcialmente información
                                                  del ejercicio fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la
                                                  Ley General de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:

                                                                                                    PUBLICACIÓN 2022                                   FORMATO  COTEJADO
                                                                                                                                                      ACORDE A        CON
                                                      REPORTES/         PERIODICIDAD     PRIMER  SEGUNDO TERCER  CUARTO         SEMESTRAL  ANUAL/   ESTRUCTURA
                                                       FORMATOS               ANUAL   TRIMESTRE                                            CUENTA     DE CONAC  CONTENIDO
                                                      PUBLICADOS              ANUAL              TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE             PÚBLICA              EN CUENTA
                                                                                                                                                            NO
                                                  INFORMACIÓN                 ANUAL   --            -                 -         NO APLICA  NO                     PÚBLICA
                                                  ADICIONAL A LA                                                                                            NO   NO APLICA
                                                  INICIATIVA DE LA LEY        ANUAL
                                                  DE INGRESOS                                                                                               NO   NO APLICA
                                                                         SEMESTRAL/
                                                  INFORMACIÓN                CUENTA                                                                         NO   NO APLICA
                                                                            PÚBLICA
                                                  ADICIONAL       DEL                                                                                       NO   NO APLICA

                                                  PROYECTO        DEL                 -          --                   -         NO APLICA  NO                          NO

                                                  PRESUPUESTO DE

                                                  EGRESOS

                                                  EL PROYECTO DE                      -          -  -                 -         NO APLICA  NO
                                                  PRESUPUESTO
                                                  DE EGRESOS,
                                                  CON SUS ACTAS
                                                  DE APROBACIÓN
                                                  CORRESPONDIENTES

                                                  INFORMACIÓN                         -          -  -                 -         NO APLICA  NO
                                                  DE MONTOS QUE
                                                  RECIBAN, OBRAS
                                                  Y ACCIONES A
                                                  REALIZAR CON EL
                                                  FAIS

                                                  INVENTARIOS     DE

                                                  BIENES MUEBLES

                                                  E INMUEBLES

                                                  ACTUALIZADOS                        - SI - NO NO NO

                                                  (RELACIÓN       DE

                                                  BIENES MUEBLES E

                                                  INMUEBLES)

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
                                                      adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
                                                      meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
                                                      cuando sean de acceso público.”.
                                                      Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
                                                      normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
                                                      respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
                                                      para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
                                                      términos de las disposiciones aplicables.”.
                                                      Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
                                                      de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
                                                      los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden
                                                      de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes,
                                                      podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito
                                                      Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
                                                      Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
                                                      trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
                                                      tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
                                                      que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.”.
                                                      Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                      documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                      Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                      expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
                                                      consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
                                                      párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
                                                      Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                      dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                      Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                      ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                      jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                      Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio
                                                      de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                      Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo
                                                      en la Ley de Coordinación Fiscal.”.

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