Page 46 - 066 San Miguel Achiutla
P. 46
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 docmunicipios.xhtml en donde se constató que el ente fiscalizado publicó parcialmente información
del ejercicio fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:
PUBLICACIÓN 2022 FORMATO COTEJADO
ACORDE A CON
REPORTES/ PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO SEMESTRAL ANUAL/ ESTRUCTURA
FORMATOS ANUAL TRIMESTRE CUENTA DE CONAC CONTENIDO
PUBLICADOS ANUAL TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PÚBLICA EN CUENTA
NO
INFORMACIÓN ANUAL -- - - NO APLICA NO PÚBLICA
ADICIONAL A LA NO NO APLICA
INICIATIVA DE LA LEY ANUAL
DE INGRESOS NO NO APLICA
SEMESTRAL/
INFORMACIÓN CUENTA NO NO APLICA
PÚBLICA
ADICIONAL DEL NO NO APLICA
PROYECTO DEL - -- - NO APLICA NO NO
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
EL PROYECTO DE - - - - NO APLICA NO
PRESUPUESTO
DE EGRESOS,
CON SUS ACTAS
DE APROBACIÓN
CORRESPONDIENTES
INFORMACIÓN - - - - NO APLICA NO
DE MONTOS QUE
RECIBAN, OBRAS
Y ACCIONES A
REALIZAR CON EL
FAIS
INVENTARIOS DE
BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
ACTUALIZADOS - SI - NO NO NO
(RELACIÓN DE
BIENES MUEBLES E
INMUEBLES)
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
términos de las disposiciones aplicables.”.
Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden
de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes,
podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito
Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.”.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio
de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo
en la Ley de Coordinación Fiscal.”.
44

