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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones.”



                                                            Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el

                                                            registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos



                                                            inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las

                                                            condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el

                                                            resguardo.”



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $37,000.00 (Treinta y siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la

                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

                                                  observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondiente.



                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en

                                                  particular, no proporcionó documentación.



                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:



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