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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes

         públicos, así como las de control y fiscalización.”

         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores

         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”

         Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de

         las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de

         financiamiento”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se

         hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas

         de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a

         su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en

particular, no proporcionó documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de aclaración.

2022-OA/CPM/020/2023-SA-01

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que justifique o aclare lo relativo a los registros contables y la información

proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca respecto a

las siguientes inconsistencias:



  A.	En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de

      $379.00 (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de

      Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$379.00

      (Trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-

      01-SEG-01.



  B.	 Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

      de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-

      D.F.) y Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de

      las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), se detectaron ingresos

      inferiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos ministrados y pagados



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