Page 8 - 020 San Jerónimo Tlacochahuaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”,



                                                            Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

                                                            que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

                                                            disposiciones que emita el consejo.”,



                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y



                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



                                                            Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

                                                            fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

                                                            respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

                                                            establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

                                                            de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,

                                                  comprobar, justificar, o aclarar la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme

                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el

                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

                                                  solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondiente.



                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en

                                                  particular, no proporcionó documentación.



                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/020/2023-PO-01

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

                                                  Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre respecto al rubro de 111 EFECTIVO Y

                                                  EQUIVALENTES, el saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil

                                                  pesos 00/100 M.N.), como se detalla a continuación:



                                                    a)	De la subcuenta 11111 CAJA, la Entidad fiscalizable reflejó un saldo al 31 de diciembre de

                                                         2022, en cantidad de $109,370.20 (Ciento nueve mil trescientos setenta pesos 20/100

                                                         M.N.), correspondiente a Recursos Fiscales, integrado en la sub-subcuenta 11111-08-11-

                                                         10000131 NOE LOPEZ CAMPOS por el importe de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100

                                                         M.N.).



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafo, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

                                                  Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:



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