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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Solicitud de aclaración.                                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/020/2023-SA-02



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que justifique o aclare lo relativo a las actas de cabildo en las que autorizaron

las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022 por el importe de

$2,893,637.24 (Dos millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete pesos

24/100 M.N.), además de la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones

al presupuesto de egresos aprobado, y la evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para

las modificaciones al presupuesto; así mismo su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:



                  CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO       PRESUPUESTO          PRESUPUESTO           PRESUPUESTO             VARIACIÓN (D

                                                            DE EGRESOS         MODIFICADO (B)           DE EGRESOS                  = B-A)

CAPÍTULO 1000                                             APROBADO (A)                               DEVENGADO (C)

SERVICIOS PERSONALES                                                                                                         

                                                                                     4,698,346.58                                      373,711.58

CAPÍTULO 2000

MATERIALES Y SUMINISTROS                                         4,324,635.00                                 4,698,346.57

 

CAPÍTULO 3000                                           3,499,267.16           2,327,886.41        2,326,772.61             1,171,380.75

SERVICIOS GENERALES

                                                        4,362,938.06           4,055,192.38        3,873,608.08             -307,745.68

CAPÍTULO 4000

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS  240,000.00             521,370.44          521,227.64               281,370.44

 

CAPÍTULO 5000                                           128,679.00             139,755.73          120,455.73               -11,076.73

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

                                                        8,283,480.78           11,990,085.70       11,677,250.30            3,706,604.92

CAPÍTULO 6000

INVERSION PUBLICA                                       0.00                   0.00                0.00                     0.00

 

CAPÍTULO 7000                                           0.00                   0.00                0.00                     0.00

INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

                                                        0.00                   0.00                0.00                     0.00

CAPÍTULO 8000

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                          $ 20,839,000.00 $ 23,732,637.24            $ 23,217,660.93 $ 2,893,637.24

 

CAPÍTULO 9000

DEUDA PUBLICA

 

TOTALES



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8

párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 127 párrafo primero,

128 último párrafo y 129, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que

         dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,

         artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los

         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco

         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



         Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la

         correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”



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