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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios.”

Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.,



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria…”.



RESULTADO: AF-21	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se

constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $765,463.28 (Setecientos

sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 28/100 M.N.), realizando pagos en

efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias números

1176776407 y 1176773358, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., provenientes

de Recursos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

comprobatoria y justificativa del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

la solicitud de los artículos, la autorización correspondiente para su adquisición, al proceso de

contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del

destino del recurso, así como la evidencia que demuestre el destino de los artículos adquiridos;

cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones…”.



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