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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre

de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones

Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondiente.



El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de

justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES

LEGALES, NOTARIALES, en cantidad de $89,910.95 (Ochenta y nueve mil novecientos

diez pesos 95/100 M.N.). Presentó oficios de requerimiento referentes a la solicitud para la

contratación de servicios; acta de sesión extraordinaria de cabildo respecto a la autorización para

la contratación del servicio profesional de asesoría jurídica; documentación relativa al proceso de

contratación y; evidencia del resultado final del servicio contratado, atendiendo los pagos en

cantidad de $34,230.95 (Treinta y cuatro mil doscientos treinta pesos 95/100 M.N.), como se

detallan en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que, subiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022-OA/CPM/020/2023-PO-11

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de

Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $55,680.00

(Cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES

LEGALES, NOTARIALES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se

encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-11-SEG-11.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones…”.



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