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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Respeto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, en cantidad de $192,000.00 (Ciento noventa y dos mil

pesos 00/100 M.N.). Presentó oficio sin número referente a la solicitud de la necesidad para la

contratación de los servicios de contabilidad; acta de sesión extraordinaria de cabildo en que



el se autoriza la contratación de los servicios; documentación relativa al proceso de contratación;



y evidencia del resultado final del servicio contratado, atendiendo los pagos en cantidad de

$192,000.00 (Ciento noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-12-SEG-12.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable atendió la observación.



RESULTADO: AF-19	  SIN OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y

TECNICA, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia

de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,



debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con



la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad



aplicable, en cantidad de $233,130.30 (Doscientos treinta y tres mil ciento treinta pesos

30/100 M.N.).



RESULTADO: AF-20	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en

cantidad de $180,432.04 ( Ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y dos pesos 04/100

M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las

cuentas bancarias números 1176773358, 1184198901 y 1176775615, de la Institución Bancaria

Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios, Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.) y Recursos Fiscales; observando

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, las bitácoras de mantenimiento

en las que se demuestre que las reparaciones y mantenimientos fueron realizados en el equipo

de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación, en donde garanticen

al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia en la cual se demuestre la aplicación

de los recursos, así mismo presentó en forma ilegible la plantilla vehicular actualizada del ejercicio

2022; además efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto

y no registró las transacciones en el momento de su realización; lo anterior como se detalla en el



ANEXO DAM-FC-13.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”,

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios.”

Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles



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