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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar o

                                                  aclarar, el importe de $70,214.15 (Setenta mil doscientos catorce pesos 15/100 M.N.), conforme a la

                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22

                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

                                                  observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-06

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $70,214.15 (Setenta mil

                                                  doscientos catorce pesos 15/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa

                                                  del gasto, referente a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de

                                                  Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en las

                                                  comisiones oficiales del municipio; además no presentó la plantilla vehicular; como se detalla en el

                                                  ANEXO DAM-FC-06-SEG-05.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Reglamento de la Ley Estatal de

                                                  Presupuesto y Responsabilidad, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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