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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar

                                                  o aclarar, el importe de $199,200.85 (Ciento noventa y nueve mil doscientos pesos 85/100 M.N.),

                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el

                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

                                                  solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-08

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $199,200.85 (Ciento noventa y

                                                  nueve mil doscientos pesos 85/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2981 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

                                                  DE MAQUINARIA AGRICOLA, se observó que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la

                                                  necesidad de las refacciones y accesorios, las autorización correspondiente para su adquisición,

                                                  la constancia de recepción, las bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria en las que

                                                  se demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados en los vehículos propiedad del

                                                  municipio y la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además no presentó la plantilla

                                                  vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-06.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley



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