Page 25 - 010 San Pedro Jocotipac
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                         COMPROBANTE                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



FECHA       NÚM.                 PROVEEDOR   IMPORTE                  CONCEPTO



17/03/2022  ace0b0e0-7aa1-4d2c-  MONSERRAT   32,665.60   8 H87 PIEZA PLAYERA TIPO POLO CONFECCIONADA EN TELA DE PIQUET CON UN LOGOTIPO BORDADO TAMAÑO GAFETTE EN EL

             a99c-ca40782b9fd8   CRUZ LOPEZ              PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICI’PAL” BORDADA EN LA ESPALD A, 8 H87 PIEZA PANTALON MANDO

                                                         ÚNICO,CONFECCIONADO EN TELA RIP STOP COLOR AZUL MARINO, CON AJUSTADORES EN LA CINTURA, JARETA EN EL TOBILLO,

                                                         8 H87 PIEZA GORRA RIP STOP, CON UN LOGOTIPO BORDADO, 8 H87 PIEZA CHAMARRA DE NEOPRENO, CONFECC EN TELA DIABLO,

                                                         COLOR NEGRO O AZUL MARINO, CON CIERRE AL FRENTE CARDIGAN EN PUÑOS Y CUELLO REPELENTE A LÍQUIDOS, CON UN

                                                         LOGOTIPO BORDAD O TAMAÑO GAFETTE EN EL PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICIPAL” BORDADA EN LA

                                                         ESPALDA, 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA



08/11/2022  b38ecb42-d1b5-4f6f-  MONSERRAT   10,208.00 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA

            b240-5a82d6e75e95    CRUZ LOPEZ



                                             $42,873.60



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

de Oaxaca artículo 120, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-12	                            CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2981 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE MAQUINARIA AGRICOLA, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades

de $156,520.05 (Ciento cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos 05/100 M.N.) y

$42,680.80 (Cuarenta y dos mil seiscientos ochenta pesos 80/100 .M.N.), respectivamente,

dando un importe total de $199,200.85 (Ciento noventa y nueve mil doscientos pesos 85/100

M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las

cuentas bancarias números 1174766664 y 1175165518, ambas de la Institución Bancaria Banco



Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas



y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los



Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando



que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación



justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios, las



autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, las bitácoras de



mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las refacciones y accesorios



fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y la evidencia que demuestre el uso y



destino del recurso; además no presentó la plantilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-07.



                                                                                                                      23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30