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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Código Fiscal de la Federación                                                                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos…”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las

disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán

las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del

presente Capítulo.”

Artículo 70: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información

financiera relativa a los recursos federales transferidos:

Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados,

así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos

competentes de control y fiscalización que la soliciten;

 Fracción II: Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones

locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;

Fracción III: Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones

realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;

Fracción IV: Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de

garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y

acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier

instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de

actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras

o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 126 QUATER: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción III: “Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados

en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de

conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”



RESULTADO: AF-26  CON OBSERVACIÓN



Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada

por el Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de obras

denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la

consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en

la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa

Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito

de Tlaxiaco, Oaxaca, se encuentra publicado el día veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el

cual incumple con la regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días

de su ejercicio anual, igualmente se pudo verificar que dicho documento no muestra el responsable

de las obras, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada obra; lo cual denota

una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



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